BOPV nº 136 · 2017-07-18 · Salud

ACUERDO de 26 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por medio de los Acuerdos del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 19 de junio de 2006, de 17 de marzo de 2008, de 13 de diciembre de 2010, de 23 de mayo de 2012, de 19 de junio de 2013, de 30 de abril de 2014 y de 10 de junio de 2015, se procedió a la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal del citado Ente Público. Tales disposiciones fueron dictadas al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha norma, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. El artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece cuál debe ser el contenido de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros. La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros y modificar o suprimir algunos de los ficheros anteriormente creados, se dicta el presente Acuerdo y se enumeran los nuevos ficheros de datos de carácter personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el Anexo I de la presente disposición. Asimismo, en el Anexo II se enumeran los ficheros de Osakidetza-Servicio vasco de salud que han sido modificados por el presente Acuerdo y en el Anexo III se enumeran aquellos ficheros que se han dado de baja del registro. Toda vez que la Ley 8/1997 de Ordenación sanitaria de Euskadi otorga al Ente Público personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en su función de provisor de servicios sanitarios, es competencia de este Consejo de Administración la regulación y gestión de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ente Público. En su virtud, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales, ACUERDO : Primero Objeto. La creación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se recogen en el Anexo I al pr

Publicación oficial en euskadi.eus

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