BOPV nº 135 · 2017-07-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 193/2017, de 11 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria, en Errenteria.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tras obtener la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca licencia para la realización de las obras del «Proyecto de Accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 15 de marzo de 2017, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2017, Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 58 y prensa. Con misma fecha de 15 de marzo de 2017, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: Necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/1997 de Promoción de la Accesibilidad y del Decreto 68/2000 de desarrollo de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta. En su virtud a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2017, DISPONGO : Artículo único De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y

Publicación oficial en euskadi.eus

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