BOPV nº 134 · 2017-07-14 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de las tablas salariales del convenio colectivo de Diario El Correo, S.A.
ANTECEDENTES Primero El día 23 de mayo de 2017 se ha presentado en Regcon, el Acta del acuerdo de revisión salarial de 24 de febrero de 2017 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Diario El Correo, S.A, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha acordado la revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y aprobado las tablas salariales para el año 2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.i) del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.. Segundo El acuerdo se ha sido suscrito de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo y en la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2017. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. CONVENIO COLECTIVO DE DIARIO EL CORREO, S.A. 2015-2017 ACUERDO REVISIÓN SALARIAL 2017 Se acuerda revisar las tablas salariales del convenio colectivo de Diario El Correo, S.A. 2015-2017 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, en los siguientes términos: IPC real estatal del año 2016 = 1,6%. Subida Salarial: Niveles 1-5 subida fija consolidable en tablas del 1,6%. Niveles Especial y LD subida del 0,8% sobre el importe anual, incluidas las pagas extras, del Salario Unificado, Antigüedad Consolidada, Salario Individual Consolidado, Plus Libre Disposición y Nocturnidad. Esta subida no consolida y se paga en marzo bajo el concepto de Paga Variable El Correo. A tal efecto, se adjunta como anexo al presente documento las tablas debidamente firmadas, que incluyen tanto el incremento salarial general como los incrementos salariales específicos aplicables en cada caso. Dichas tablas sustituyen a las contempladas en el texto inicial del Convenio como anexo, manteniéndose en su integridad el resto del texto de dicho anexo. Se encomienda el depósito y registro de la presente acta ante la Dirección Provincial de Trabajo de Bizkaia a don Fernando Castiella López Arostegui o a la persona que éste designe. Y sin más asuntos que tratar, firman el presente documento en el lugar y fecha que obra en el encabezamiento. (Véase el .PDF)