BOPV nº 134 · 2017-07-14 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía promovido por Itelazpi, S.A. en terrenos pertenecientes a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 27 de marzo de 2017, se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada presentado por la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en relación al proyecto de sustitución del sistema de alimentación del centro de telecomunicaciones de Hirumugeta por sistemas híbridos de energía, promovido por Itelazpi, S.A. en terrenos ubicados en la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), al encontrarse el proyecto recogido en el supuesto 2.b) del artículo 7 de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto, se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud (todos ellos del Gobierno Vasco) a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Montes y Medio Natural y a la Dirección General de Cultura (todas ellas de la Diputación Foral de Gipuzkoa) a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, al Ayuntamiento de Zegama y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido la respuesta del de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (anteriormente denominada Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental). Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes y de la documentación que obra en el expediente, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuad

Publicación oficial en euskadi.eus

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