BOPV nº 134 · 2017-07-14 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara la utilidad pública y se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de Ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV Gatika-Fadura 1 y 2 en los términos municipales de Gatika, Laukiz, Urduliz, Berango, Getxo y Leioa.

Referencia: L-8318 GHI/TLE. Expediente: 48-AT-I-2016-00005. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de mayo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita la declaración en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV Gatika-Leioa 1 y 2 en los términos municipales de Gatika, Laukiz, Urduliz, Berango, Getxo y Leioa, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Ivan Martín Cavia, según declaración de competencia de 20 de abril de 2016 y del Estudio de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957) y artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26 de enero de 2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27 de marzo de 1998),dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación. Con fecha 30 de junio de 2016 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Gatika, Laukiz, Urduliz, Berango, Getxo y Leioa, a fin de que procediesen a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informes a dichos Ayuntamientos, sobre la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno. Dentro del período de información pública establecido al efecto se ha presentado alegación por parte de D. Jose Sardón Ugarte, sobre la finca 7 de su propiedad, ubicada en el polígono 7, parcela 32 del municipio de Gatika, que de forma resumida, manifiesta su total oposición al establecimiento de ningún tipo de servidumbre sobre la referida finca de su propiedad. Habiendo dado traslado de la alegación particular presentada por D. José Sardón Ugarte, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., esta procede a contestar, constando en el expediente, y que de forma extractada señala lo siguiente: Que esta línea Gatika-Fadura 1 y 2, no s

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