BOPV nº 132 · 2017-07-12 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Adecuación de zonas de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri-ST Gatika 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de marzo de 2017 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco relativa al Proyecto de Adecuación de zonas de servidumbre de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri-ST Gatika 1 y 2, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 c de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), todas ellas del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua-URA, a la Dirección General de Medio Ambiente, Dirección de Cultura y Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a los ayuntamientos de Basauri, Galdakao, Etxebarri, Bilbao, Sondika, Erandio, Loiu, Laukiz y Gatika y a Ekologistak Martxan-Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, y de la Dirección de Patrimonio Cultural todas ellas del Gobierno Vasco-, de la Agencia Vasca del Agua-URA, del Servicio de Patrimonio Natural y del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambi

Publicación oficial en euskadi.eus

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