BOPV nº 131 · 2017-07-11 · Educación
DECRETO 186/2017, de 4 de julio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con fecha 30 de octubre de 2006, se publicó en el BOPV el Decreto 207/2006, de 17 de octubre, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente, de apoyo al alumnado de educación especial, en centros docentes de la CAPV. Posteriormente, como resultado de la evolución de las necesidades estructurales en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, se produce un incremento en el número de plazas con respecto a la relación de puestos de trabajo del Decreto 207/2006. Por otro lado, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce innovaciones en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 1/1996, se incorpora un nuevo apartado en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/EU, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. El nuevo apartado 5, del artículo 13, dispone: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Con el fin de establecer la regulación para asegurar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, en el acceso y ejercicio de actividades con contacto habitual con menores en el sector público vasco, la Viceconsejera de Administración y Servicios dictó, con fecha 13 de junio de 2016, la Instrucción 1/2016, en la que se dispone que el Departamento de Educación determinará e identificará cuáles son los puestos de trabajo, cuyo desempeño implica contacto habitual con menores, en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, Plantillas, o cualquier otro instrumento que se utilice con la misma función, para que el requisito de certificación negativa quede definido e incorporado a los puestos afectados. En la Instrucción 1/2016, de 13 de junio de 2016, señala que las medidas contenidas en la presente Instrucción resultan de aplicac