BOPV nº 130 · 2017-07-10 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 188/2017, de 4 de julio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, y cuyos órganos rectores son el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director. El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, dispone, asimismo que esté integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección y un órgano unipersonal, la Directora o Director. Este Decreto 88/2008, de 13 de mayo, establece en su artículo 10 los vocales que componen el Patronato, haciendo una distinción entre vocales natos y no natos. El artículo 10.1 del citado Decreto establece que serán vocales natos del patronato entre otros, cinco vocales en representación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca competentes en materia de acción exterior, cultura, educación, política lingüística y hacienda y administración pública. En los últimos tiempos ha operado una modificación en el marco estructural del Gobierno Vasco en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Dicha modificación, exige la actualización de una parte de los vocales natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Igualmente el artículo 10.2 a) del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, establece en la composición del Patronato como vocales no natos 15 miembros en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la Presidenta ejecutiva o del Presidente ejecutivo. Los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, prevén que los vocales nombrados del Parlamento Vasco, tienen la condición de vocales no natos del Patronato y que dichos vocales no natos son nombrados para un período de cuatro años renovables una sola vez consecutiva y que, una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores. El transcurso de dichos plazos en el caso de algunos vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, exige la actualización de una parte de los vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal In