BOPV nº 130 · 2017-07-10 · Salud
DECRETO 181/2017, de 27 de junio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación para la Atención a niños con alteraciones en el desarrollo «Kulunka» de Vitoria-Gasteiz.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la «Asociación para la atención a niños con alteraciones en el desarrollo, Kulunka», de Vitoria-Gasteiz, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La «Asociación para la atención a niños con alteraciones en el desarrollo, Kulunka», de Vitoria-Gasteiz, fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 21 de junio de 2007, inscribiéndose el 30 de noviembre de 2016 en dicho Registro la modificación estatutaria de la asociación. La asociación figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/A/13316/2007. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desde su constitución, la «Asociación para la atención a niños con alteraciones en el desarrollo, Kulunka», de Vitoria-Gasteiz, realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines, previstos en el artículo 2 de sus estatutos: Ofrecer información a los familiares, profesionales sanitarios, sociales y educadores sobre los problemas derivados de alteraciones del desarrollo del niño o niña, en el desempeño de las actividades de la vida diaria, el funcionamiento escolar, el aprendizaje, el juego social e individual, la conducta y la relación familiar. Ofrecer programas de asesoramiento y apoyo adecuados a cada niño o niña, para ayudarles a adquirir las habilidades básicas necesarias que faciliten su desarrollo, y así su integración y participación activa en su entorno familiar y social. Ofrecer formación continuada a los distintos profesionales que intervienen en los programas de apoyo, de manera que se lleven a cabo con calidad. Colaborar con entidades y organismos públicos y privados, en la elaboración de programas de atención a niños con alteraciones en el desarrollo. Ofrecer el servicio de atención temprana dirigido a la población infantil teniendo por objeto dar respuesta lo más pronto posible. Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de G