BOPV nº 129 · 2017-07-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu, en el término municipal de Altzo, promovido por Embalajes Urbizu, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, mediante acuerdo de 16 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Altzo, somete a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu, (en adelante, proyecto de urbanización), promovido por Embalajes Urbizu, S.L., junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con fecha de 22 de junio de 2016. Simultáneamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Altzo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez culminados los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo constata que no se han recogido alegaciones, ni se ha recogido ninguna respuesta a las consultas. Con fecha 29 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Altzo completa, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud responde a la necesidad de regularización del proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu que ya se encuentra ejecutado. La solicitud contiene la siguiente documentación: El documento técnico del proyecto. El estudio de impacto ambiental, fechado en febrero de 2013. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública. Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 2

Publicación oficial en euskadi.eus

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