BOPV nº 128 · 2017-07-06 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, para la autorización del aprovechamiento de las aguas minero-industriales procedentes del manantial situado en el término municipal de Leintz-Gatzaga, Gipuzkoa.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 21 de mayo de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, las aguas procedentes del manantial situado en Leintz-Gatzaga obtienen la declaración de agua minero-industrial, resolución publicada en el BOPV de 22 de junio de 2001. Segundo Mediante Resolución de 28 de mayo de 2014 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, previo concurso público, se otorga al Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga el derecho al aprovechamiento de las aguas del manantial salino. Tercero Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga solicita ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el aprovechamiento de las aguas del manantial de la antigua fábrica de sal «Productos Leniz». Cuarto Mediante Resolución de 8 de junio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación del recurso salino en Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa), promovido por el Ayuntamiento de este municipio. Quinto Mediante Informe del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) de fecha 21 de febrero de 2017 se propone perímetro de protección con una leve modificación del propuesto en el proyecto del Ayuntamiento, quedando definido como sigue: Zona inmediata o de restricciones absolutas: se corresponde con el entorno inmediato alrededor de la galería de acceso a los manantiales, cuya entrada deberá estar protegida con una puerta metálica, en donde deberá restringirse toda actividad que no se corresponda con la absolutamente necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del manantial. Zona de protección cuantitativa y cualitativa): delimitada según los vértices, modificada ligeramente respecto de la propuesta del titular. (Véase el .PDF) Indica también el informe que para la protección cualitativa del agua debe limitarse o prohibirse dentro del perímetro de protección cualquier actividad posterior a la aprobación del perímetro que pueda dar lugar a un nuevo foco de contaminación. Para la protección cuantitativa no deberán permitirse dentro del perímetro de protección nuevas perforaciones por parte de terceros que afecten al acuífero sin autorización de la autoridad minera. Sexto Se cuenta con informe favorable del Técnico de Minas de la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, respecto de la autorización del aprovechamiento de las aguas minero-industriales procedentes del manantial del recurso salino en el municipio de Leintz-Gatzaga, de acuerdo al proyecto presentado. Séptimo Con fechas 30-03-2017 y 28-03-2017 se da traslado a Diputación Foral de Gipuzkoa y Departamento de Medio Ambiente con objeto de que se informe al respecto, no habiendo recibido contestación en el plazo indicado. Fundamentos jurídicos Primero La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 74/2017, de 11 de abr