BOPV nº 127 · 2017-07-05 · Salud

ORDEN de 13 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Salud, por la que se configuran las mesas de contratación del Departamento de Salud y se designan los miembros que las componen.

El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone, en su artículo 8.1, que los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En la actualidad, las Mesas de Contratación del Departamento de Salud están reguladas por la Orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Salud, de 17 de marzo de 2014. La disposición adicional séptima del Decreto 116/2016 mencionado, establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procedan a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto 116/2016. En el caso del Departamento de Salud, debido a su complejidad, según el ámbito territorial o funcional de los contratos, se establecen diversos órganos de contratación y cada uno ha de ser asistido por su correspondiente Mesa de Contratación. Por otro lado, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en su artículo 12, concreta los ámbitos de actuación del Departamento de Salud. La actualización del régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el nuevo régimen organizativo en el área de salud requiere que se proceda a dotar al Departamento de Salud de una nueva estructura de órganos de asistencia al órgano de contratación. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa, DISPONEMOS: Artículo 1 Cada uno de los órganos de contratación del Departamento de Salud estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sus miembros, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación. Artículo 2 La Mesa de Contratación que asista a la Directora o al Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales se conformará con los siguientes miembros: Presidencia: El/la Jefe/a del Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido/a por uno/a de los/las responsables de Asesoría Jurídica del Departament

Publicación oficial en euskadi.eus

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