BOPV nº 127 · 2017-07-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 12 de junio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 23 de los estatutos de «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa - Fundación Donostia/ San Sebastián 2016».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 11 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por BSK Legal & Fiscal Asociados, S.LP., actuando en nombre y representación de «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa Fundación Donostia/ San Sebastián 2016», de inscripción de la modificación del artículo 23 de los Estatutos de la Fundación. Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdo de modificación parcial de estatutos de la Fundación «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa Fundación Donostia/ San Sebastián 2016», otorgada el día 06 de noviembre de 2015, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Enrique García Jalon de la Lama, número 1.334 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Donostia/ San Sebastián, el día 28 de octubre de 2015 por don Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga, Secretario no patrono del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de abril de 2014, en la que se acordó por unanimidad modificar el artículo 23 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Artículo 23 La Comisión Ejecutiva. En la Fundación existirá una Comisión Ejecutiva, siendo ésta un órgano colegiado que estará integrado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 6, que serán designados de entre los patronos o sus suplentes de la siguiente manera: Uno, designado por el Ayuntamiento de Donostia/ San Sebastián en su representación. Uno designado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su representación. Uno designado por el Gobierno Vasco, en su representación. Los restantes, en su caso, podrán ser designados por el acuerdo del patronato adoptado con el voto favorable que se exige en el apartado 6 del artículo 22 de los presentes Estatutos, entre los restantes Patronos de la Fundación distintos de los Patronos designados por las administraciones públicas fundadoras. Cada miembro podrá designar una persona suplente de entre los miembros del Patronato o sus suplentes. La Comisión Ejecutiva podrá ejercer todas las facultades del Patronato, excepto las legalmente indelegables y la establecida en 30 apartado 2, esto es, la aprobación de cuentas y del presupuesto y los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización del Protectorado. Dicha delegación no obsta, sin embargo, a su posible ejercicio por el Patronato. La Comisión Ejecutiva designará, de entres su miembros desinados por la Administraciones Públicas fundadoras, un Presidente. El cargo de Presidente será ejercido de forma rotatoria, en la forma y durante el período de tiempo que acuerde la propia Comisión Ejecutiva. Asimi

Publicación oficial en euskadi.eus

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