BOPV nº 126 · 2017-07-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 16 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona Especial de Conservación "Txingudi-Bidasoa", trasera de Plaiaundi» y se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, se designó la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprobaron sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000243) «Txingudi». Segundo La intervención en terrenos de la «Zona Especial de Conservación "Txingudi-Bidasoa", trasera de Plaiaundi» resulta necesaria para el cumplimiento de las directrices, regulaciones y actuaciones de obligada aplicación en las ZEC en ríos y estuarios. Tercero Entre las directrices contenidas en el Decreto 356/2013, de 4 de junio, se considera de interés la adquisición, por parte de la Administración, de fincas incluidas en la ZEC. Cuarto La presente actuación está incluida en el proyecto Interreg-Poctefa Txinbadia+ (EFA 054/15), cofinanciado por el Feder. Quinto Mediante Orden, de 19 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se abrió el periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona Especial de Conservación "Txingudi-Bidasoa", trasera de Plaiaundi». Sexto Las alegaciones presentadas en el plazo concedido han sido debidamente contestadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, en su artículo 40, dispone que la declaración de un espacio natural protegido conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Segundo El artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y correspondientes de su Reglamento establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación. Tercero El artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Cuarto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona Especial de Conservación "Txingudi-Bidasoa", trasera de Plaiaundi» que se detallan en la relación anexa. Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona Especial de Conservación "Txingudi-Bidasoa", trasera de Plaiaun

Publicación oficial en euskadi.eus

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