BOPV nº 126 · 2017-07-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 180/2017, de 27 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales. Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. En este sentido, la propuesta que se plantea tiene por objeto la modificación de algunos aspectos relativos a los requisitos de acceso de todos o algunos de los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, en cuanto a requisitos de titulación y años de experiencia, que se concretan en los siguientes puntos: Adaptación de las titulaciones universitarias referidas a los cuerpos, opciones y escalas y a las categorías laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y sus Organismos Autónomos. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, los cuerpos de la Administración General y sus Organismos Autónomos se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, y dentro de estos últimos, pueden existir escalas u opciones. El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos supondrá el ingreso en el cuerpo y, en su caso, en la escala u opción determinados en la convocatoria por la que se haya participado. Asimismo, los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y, en su caso, escalas u opciones. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Por consiguiente, en cuanto a la selección de personal y provisión de puestos de esta Administración, la adscripción a una opción implica la exigencia de la titulación oficial correspondiente a dicha opción y la adscripción a una escala implica la exigencia de las titulaciones correspondientes a dicha escala, exigidas en la referida Ley 1/2004, de 25 de febrero. En este contexto y ante los cambios producidos en el sistema universitario con la implantación de las titulaciones de grado del Plan Bolonia resulta necesario actualizar las titulaciones exigidas para el acceso a los cuerpos, opciones y escalas, de forma que además de las titulaciones