BOPV nº 124 · 2017-06-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 3 mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy en día Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de cambio de denominación y aprobación de la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y de la Autoridad Vasca de la Competencia, se aprobó por Decreto el cambio de denominación del, anteriormente, Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, por el de Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco. Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Consejo la subsanación de los defectos observados para la aprobación por Orden de la modificación de estatutos. El 26 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Consejo de Graduados en

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV