BOPV nº 123 · 2017-06-29 · Turismo, Comercio y Consumo

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 24 de mayo de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 24 de mayo de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas de apoyo a la proyectos territoriales turísticos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 108, de 8 de junio de 2017, se procede a su corrección: En el apartado 1 del artículo 4, donde dice: Podrán ser beneficiaras las siguientes entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tengan entre sus competencias o fines el desarrollo y la promoción de la actividad turística, y en las que no concurra ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Entidades públicas que actúan en el ámbito local (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública). a) de las capitales. b) del resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones, salvo las relacionadas en el siguiente artículo. Debe decir: Podrán ser beneficiaras las siguientes entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tengan entre sus competencias o fines el desarrollo y la promoción de la actividad turística, y en las que no concurra ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Entidades públicas que actúan en el ámbito local (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública). a) de las capitales. b) del resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entidades que actúan en un ámbito comarcal o supracomarcal: cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones, salvo las relacionadas en el siguiente artículo. En el apartado 1 del Anexo II donde dice: Podrán acceder a las ayudas contempladas en este anexo las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 4.1. a) y 4.2 de la presen

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