BOPV nº 123 · 2017-06-29 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Segunda Modificación del Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) relativa a las determinaciones del paisaje.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 9 de febrero de 2017, la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Segunda Modificación del Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) relativa a las determinaciones del paisaje, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 17 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Gobierno Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Gobierno Vasco. Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa. Gobierno Vasco. Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe. Agencia Vasca del Agua, Ura. Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Sociedad de Ciencias Aranzadi. Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Ayuntamiento de Zumaia. Ayuntamiento de Zestoa. Ayuntamiento de Zarautz. Ayuntamiento de Orio. Ayuntamiento de Getaria. Ayuntamiento de Errezil. Ayuntamiento de Beizama. Ayuntamiento de Azpeitia. Ayuntamiento de Azkoitia. Ayuntamiento de Aizarnazabal. Ayuntamiento de Aia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución se han recibido informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua, Ura, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de

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