BOPV nº 123 · 2017-06-29 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
DECRETO 167/2017, de 13 de junio, por el que se determina la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones mixtas y comisiones de seguimiento en el ámbito de la formación agraria y náutico pesquera.
La Ley 2/2015, de 11 de junio de modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria atribuye la competencia en el ámbito de la formación profesional no universitaria en materia agraria y alimentaria al departamento competente en materia de educación en aquellos aspectos que tienen que ver con la formación de carácter reglado, mientras que el departamento competente en materia agraria y alimentaria conserva la competencia en aquellos aspectos que afectan a la formación de carácter no reglado. Además de esta modificación competencial, la disposición crea dos órganos colegiados para el ámbito de la formación agraria denominados Comisión Mixta y Comisión de Seguimiento. Por otro lado, se modifica, también, la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, para aplicar, en materia de formación náutico pesquera, tanto la distribución competencial como lo referente a la Comisión Mixta y Comisión de Seguimiento, siendo por tanto necesario, también, articular ambos órganos para dicho ámbito. Por todo ello, este Decreto regula la composición y funciones de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación agraria y alimentaria y la composición y funciones de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación náutico-pesquera. En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores sociales y económicos afectados. Asimismo, en la redacción de la norma se ha tenido en cuenta la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2017, DISPONGO : CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto de la norma. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación agraria y alimentaria y la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación náutico pesquera. Artículo 2 Adscripción. Las Comisiones Mixtas y las Comisiones de Seguimiento indicadas en el artículo anterior, estarán adscritas al departamento competente en materia agraria, alimentaria y náutico-pesquera. Esta adscripción no conlleva la integración en la estructura orgánica del citado departamento. Artículo 3 Composición. Cada una de las Comisiones Mixtas y de las Comisiones de Seguimiento estará integrada por la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza la vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y las que ostenten la condición de vocales. La asistencia a las Comisiones Mixtas y a las Comisiones de Seguimiento no dará lu