BOPV nº 121 · 2017-06-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Erlia Contenedores, S.L. en Abadiño (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 9 de febrero de 2017, la mercantil Erlia Contenedores, S.L. completa la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada en relación a la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición ubicada en Abadiño, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), al encontrarse el proyecto recogido en el grupo 9 epígrafe b del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 22 de marzo de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Bizkaia todos ellos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ihobe, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Ayuntamiento de Abadiño y a Ekologistak Martxan Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido la respuesta de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental, todos ellos del Gobierno Vasco, así como de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Abadiño con el resultado que obra en el expediente. Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013,

Publicación oficial en euskadi.eus

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