BOPV nº 121 · 2017-06-27 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil, electricista minero y vigilante minero de obras subterráneas y minería de interior.
El Decreto 63/2006, de 14 de marzo por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, regula el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y los certificados de empresas autorizadas. Dicho Decreto ha sido desarrollado reglamentariamente por la Orden de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo. El artículo 1.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), establece que las normas del Reglamento tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, asegurando la ejecución de las normas básicas. La normativa sobre operadores y conductores de maquinaria minera móvil está contenida básicamente en el artículo 117 del citado RGNBSM, así como en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 07.1.03 sobre «trabajos a cielo abierto. Desarrollo de las labores», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que desarrolla el Capítulo VII del citado Reglamento, en cuyo apartado 5.1 establece, entre otros requisitos, que el manejo de maquinaria minera móvil sólo puede ser realizado por operadores y conductores que hayan recibido la autorización necesaria por la Autoridad Minera. Asimismo, las Instrucciones Técnicas Complementarias 04.5.04 y 04.6.02 en lo referente a los conductores y maquinistas para el caso de vehículos en explotaciones subterráneas. La Resolución de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, aprobó la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil. La presente Resolución amplía las especialidades e introduce la regulación de las mismas junto con las especialidades de electricista minero y vigilante minero de obras subterráneas y minería de interior. El mencionado Real Decreto 863/1985, establece que las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la profesión deberán renovarse en función de la capacitación física de los operarios y de la tarea que desempeñen. Así mismo, el R.D. 249/2010 de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y