BOPV nº 121 · 2017-06-27 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN 67/2017, de 8 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2017, el Acuerdo por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 67/2017, DE 8 DE JUNIO DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017, por el que se resuelven las solicitudes presentadas en el marco de la Orden que regula el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi. La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula y convoca, para el ejercicio 2016, el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi. Es objeto de la misma reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA. Los recursos económicos destinados a la citada finalidad ascienden a la cantidad de 10.700.000,00 euros, desglosada de la siguiente manera: 226.862,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Álava. 792.936,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Bizkaia. 470.202,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Gipuzkoa. 210.000,00 euros, para acrecentar, si fuese necesario, las cantidades destinadas a cada Territorio Histórico, manteniendo el criterio de concurrencia competitiva entre lotes de polígonos empresariales. Acceden a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la citada Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostentan la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y cumplen con el resto de los requisitos exigidos en la Orden que regula y convoca, para el ejercicio 2016, el programa de ay

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