BOPV nº 121 · 2017-06-27 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 6 de junio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 18 de abril de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, mediante tramitación electrónica, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa», fundada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Getaria, el Gobierno Vasco y la Mancomunidad Urola Kosta / Kosta Urola Kostako Udal Elkartea. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 22 de mayo de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «Mundubira 500: Elkano Fundazioa» tiene por finalidad «la promoción del V. Centenario de la primera vuelta al mundo realizado, entre otros, por el navegante de la localidad gipuzkoana de Getaria, Juan Sebastián Elkano, así como poner en valor la importancia del mar en nuestro desarrollo social y económico». Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Aldamar Parkera 2 (Turismo Bulegoa) de Getaria (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quinto La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 100.000 euros. Se acredita documentalmente la aportación realizada en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Así mismo, se otorga a la escritura pública el carácter de carta fundacional por el plazo de 5 años. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una duración de cuatro años: Presidente: don Nikanor Lertxundi Ibarguren. Vicepresidente: don Markel Olano Arrese. Tesorero: don Igor Iturain Ibarguren. Secretario: don Denis Itxaso González. Vocal: don Javier Zarraonandia Zuloaga. Vocal: doña María-Aránzazu Tapia Otaegui. Vocal: don Aitor Urresti Martínez. Vocal: don Florencio Iribar Azpeitia. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Correspon

Publicación oficial en euskadi.eus

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