BOPV nº 120 · 2017-06-26 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 17 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 6 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la entonces Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, actualmente Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, a la Agencia Vasca del Agua, Ura, y a la asociación Ekologistak Martxan. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades

Publicación oficial en euskadi.eus

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