BOPV nº 117 · 2017-06-21 · Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de delegación en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de la contratación de los servicios postales para los años 2017, 2018 y 2019 (prorrogable para 2020-2021), en los centros administrativos dependientes del Organismo Autónomo.
Según la Sección I (gestión unificada) del Capítulo III (Racionalización técnica de la contratación) del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio sobre régimen dela contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con el artículo 19 y siguientes del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y, a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales del nuevo Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la contratación en edificios de gestión unificada de las materias o servicios de utilización generalizada. Considerando que en los últimos años el Consejero de Hacienda y Finanzas, ha venido licitando y contratando servicios y suministros cuyas prestaciones han tenido como destinatarios diversas entidades, y que dicha técnica ha permitido aprovechar economías de escala, con buenos resultados tanto económicos como de ejecución de los contratos. Los servicios postales han sido objeto de esa técnica de contratación conjunta esporádica, que actualmente se encuentra expresamente recogida en el artículo 38 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, resultando compatible con los principios recogidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en particular, con la eficiente utilización de los fondos públicos. La contratación conjunta debe venir precedida de la atribución de las competencias o, en su caso, del «acuerdo» para que el órgano de contratación al que le corresponda la adjudicación pueda llevar a cabo el procedimiento para ello; debiendo acreditarse, además la plena disponibilidad de todas las aportaciones que cofinanciarán el contrato. En este sentido, la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera conjunta la contratación de los servicios postales en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente: Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas . Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 19 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, a la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales, y atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, de estructura de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, corresponde al Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ejercer, a través de su titular, las facultades que atribuye al órgano de con