BOPV nº 117 · 2017-06-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, San Sebastián, promovido por Larrain, S.L. y Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 6 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado i) del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido, se consulta a la entonces llamada Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental (actualmente denominada Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático), a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, Delegación Territorial de Gipuzkoa (todas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua URA, a la Sociedad Pública del Gestión Ambiental IHOBE y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (todas del Gobierno Vasco), con el resultado que obra en el expediente. A la vista de los citados informes y demás documentos que componen el expediente, se determina que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El proyecto objeto de la presente Resolución es la realización de una serie de actuaciones municipales dirigidas

Publicación oficial en euskadi.eus

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