BOPV nº 117 · 2017-06-21 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 64/2017, de 5 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Memorando de entendimiento suscrito con el Departamento de Cundinamarca (Colombia).
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Memorando de entendimiento referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Memorando de entendimiento suscrito con el Departamento de Cundinamarca (Colombia), que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 64/2017, DE 5 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI El Departamento de Cundinamarca, representado por el Gobernador, el Lic. Jorge Emilio Rey Angel. La Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por el Lehendakari (Presidente), D. Iñigo Urkullu Renteria. En adelante denominadas «las Partes». Considerando el interés que tienen en profundizar los lazos de amistad y cooperación que las unen, para ampliar los vínculos entre sus pueblos. Reconociendo la intención de desarrollar actividades de cooperación, bajo sus disposiciones legales con especial interés en los términos relativos a la competitividad, industria, I+D+i, medio ambiente, planificación territorial, intercambio empresarial, cultural, educativo y turístico. Manifestando su decisión de profundizar sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado. Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus comunidades. Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Objetivo. El presente Memorando de Entendimiento establece las bases y lineamientos bajo los cuales las Partes llevarán a cabo actividades, proyectos y programas conjuntos de cooperación específica, con el fin de consolidar y profundizar sus relaciones bilaterales en beneficio de las personas a las que representan. Artículo 2 Áreas de cooperación. Para alcanzar el objetivo del presente Memorando de Entendimiento, las Partes se comprometen a desarrollar actividades de cooperación especialmente dirigidas, pero no limitadas, a las siguientes áreas: a) Políticas de desarrollo productivo y de clústeres. Las Partes compartirán sus conocimientos en este ámbito para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible. b) Comercio, inversiones y negocios. Encuentros de Promoción empresarial y gubernamental para estimular el intercambio económico y el desarrollo de empresas. Las Partes incluidas en el presente Memorando de Entendimiento, acuerdan enfocar sus esfuerzos a impulsar proyectos de colaboración conjunta en los diferentes sectores económicos, procurando específicamente el desarrollo en beneficio