BOPV nº 117 · 2017-06-21 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se procede a clarificar diversos apartados del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, así como de la Orden de 16 de marzo de 2017 que lo desarrolla.
Por parte de los servicios técnicos de las diversas Delegaciones Territoriales de este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se ha visto que en el proceso de trasformación de tanques de simple pared a doble pared, las pruebas y ensayos, tanto para determinar la idoneidad del tanque para poder ser transformado, como para determinar si el sistema de detección de fugas del que el espacio intersticial forma parte es acorde a las normativas de aplicación, no se está realizando ni documentando de forma adecuada, y que en la Orden antes mencionada no se especifica o no queda explícitamente indicado. Al objeto de que la transformación de tanques de simple a doble pared se lleve a cabo con unas garantías mínimas, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, entendiendo que es de carácter básico y esencial, aclarar y reconducir las anomalías y deficiencias que se están produciendo hasta la fecha, se procede a indicar lo siguiente: La medición inicial de espesores de la pared existente y desprovista de todo recubrimiento previo, del tanque, indicada en el apartado 2.2 del anexo 1, deberá estar realizada por un Laboratorio de Ensayos, «in situ», acreditado por ENAC, en la UNE EN-ISO 17025, para Ensayos no destructivos, de forma que el tanque deberá conservar la propiedades de resistencia mecánica para ser trasformado, de acuerdo al punto 6.1 de la norma UNE 62422 o bien del 6.1.1 de la UNE 53935, según se trate de tanques de acero o de plástico reforzado respectivamente. Finalizadas las mediciones, si estas dieran lugar a no poder realizar la trasformación del tanque, se comunicará a la Delegación Territorial dicha incidencia. Los ensayos indicados en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2017, son de aplicación tanto para las comprobaciones iniciales (Punto 2.3 del Anexo I de la Orden), como para las periódicas, las cuales deberán ser realizadas por un Laboratorio de Ensayos, «in situ», acreditado por ENAC, en la UNE EN-ISO 17025, conforme al RD 2200/1955 para sistemas de verificación de estanqueidad y detección de fugas en tanques enterrados de productos petrolíferos líquidos, (UNE 53968 IN). Las pruebas indicadas en el Anexo I de la Orden, en los apartados 4.1 Determinación del volumen del espacio intersticial y 4.2 Prueba de estanqueidad del espacio intersticial se realizarán mediante prueba de presión de 0,4 bar ± 10%, con independencia del sistema de detección de fugas utilizado. El ensayo para la determinación del volumen del espacio intersticial será conforme a la figura siguiente: (Véase el .PDF) La fórmula de aplicación para el ensayo de admisión con aire será: (Véase el .PDF) La variación del volumen del espacio intersticial y conductos asociados medido entre la comprobación inicial y las comprobaciones periódicas posteriores no deberá superar el 10%. Los sistemas de detección de fugas, sondas y demás equipamiento complementario a instalar, deberán cumplir con la UNE EN 13160, con la Directiva de