BOPV nº 114 · 2017-06-16 · Educación

ORDEN de 24 de mayo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil y Primaria «Irura Ikastola» de Irura (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil y Primaria «Irura Ikastola» de Irura (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para el cambio de ubicación de las instalaciones destinadas a impartir Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza el cambio de ubicación de las instalaciones destinadas a impartir Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20008431. Denominación específica: «Irura Ikastola». Titular: Irurako Ikastola Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Zilar, 4. Municipio: Irura. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Cambio de ubicación de 2 unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil. Cambio de ubicación de 3 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares. Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula abierta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgami

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV