BOPV nº 114 · 2017-06-16 · Educación
ORDEN de 24 de mayo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil y Primaria «Irura Ikastola» de Irura (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil y Primaria «Irura Ikastola» de Irura (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para el cambio de ubicación de las instalaciones destinadas a impartir Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza el cambio de ubicación de las instalaciones destinadas a impartir Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20008431. Denominación específica: «Irura Ikastola». Titular: Irurako Ikastola Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Zilar, 4. Municipio: Irura. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Cambio de ubicación de 2 unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil. Cambio de ubicación de 3 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares. Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula abierta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgami