BOPV nº 114 · 2017-06-16 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 31 de mayo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de Zonas Rurales».
El desarrollo de las zonas rurales ha sido siempre un objetivo prioritario de las políticas llevadas a cabo por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por su importante aportación al resto de la sociedad, de carácter multifuncional, como productor de alimentos y materias primas de calidad, como gestor de espacio y como administrador de los recursos naturales, la biodiversidad y sus paisajes. La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales. Atendiendo a ello, la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas para la diversificación de la economía rural, el fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta orden va dirigida a las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» y podrá tener como beneficiarios a aquellas entidades privadas que cumplan con los requisitos que la misma establece. La convocatoria para los beneficiarios de carácter público de esas mismas zonas fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 30 de diciembre de 2016. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Por todo ello y teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto, naturaleza y ámbito geográfico. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017 las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan