BOPV nº 113 · 2017-06-15 · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, de la Viceconsejera de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, para el ejercicio 2017.

La Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014), modificada por la Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV n.º 119, de 26 de junio de 2015), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden reguladora del Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2017, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014), modificada por la Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV n.º 119, de 26 de junio de 2015), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales. Artículo 2 Recursos económicos. A la financiación de las ayudas convocadas se destinarán 3.750.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio. Artículo 3 Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las empresas solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del Programa. Las solicitudes y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se presentarán bien telemáticamente, bien de forma presencial en la Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se

Publicación oficial en euskadi.eus

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