BOPV nº 111 · 2017-06-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 62/2017, de 26 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Vasco de Administración Pública, en materia de formación.
Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Vasco de Administración Pública, en materia de formación, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 62/2017, DE 26 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO EN MATERIA DE FORMACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En Madrid, a 25 de mayo de 2017. INTERVIENEN: De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013). De otra parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, Organismo Autónomo creado por Ley 16/1983, de 27 de julio, de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y adscrito al Departamento de Gobernanza y Autogobierno del Gobierno Vasco. Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, estimando que una estrecha cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Vasco de Administración Pública puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas, por lo que, EXPONEN: La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 560.1.7.ª, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la de «resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento (...) de jueces y magistrados», y según lo prevenido en el artículo 433.bis, la colaboración con otros organismos a estos efectos. Que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidos, por la Ley 16/1983 que determinó su creación, entre otros, estos fines: a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle. b) La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasc