BOPV nº 110 · 2017-06-12 · Hacienda y Economía

ORDEN de 31 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, relativa al ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La configuración estructural de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, necesaria para su mejor desenvolvimiento se basa en la concepción de la organización como un medio para conseguir las finalidades encomendadas a la Comunidad Autónoma, y recurre a la utilización instrumental del derecho privado en algunos casos, con la finalidad de que la conjunción derecho público-derecho privado constituya también otro medio apropiado para el logro de una mayor eficacia. En este sentido, los entes públicos de derecho privado son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado. Son nueve los entes públicos de derecho privado que actualmente desempeñan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así: Osakidetza-Servicio vasco de salud; Instituto Vasco de Finanzas; Instituto Vasco Etxepare; Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca; Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Agencia Vasca del Agua; Ente Vasco de la Energía; Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) y Unibasq / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. En la normativa constitutiva y reguladora de la organización y funcionamiento de los Entes Públicos de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, Instituto Vasco de Finanzas, Instituto Vasco Etxepare, Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Agencia Vasca del Agua se prevé que el control económico de los mismos se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su normativa de desarrollo. Además en el caso de las primeras cuatro, se establece expresamente que el control se ejercerá de modo permanente. Por su parte, la ley de creación de Unibasq / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco dispone que su funcionamiento económico y financiero y el control de sus cuentas se ajustarán a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por lo que respecta al Ente Vasco de la Energía y a Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB), sus normas de creación y regulación son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y no efectúan por esa razón ninguna referencia a la misma. El párrafo 1 del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que el control económico-financiero y de gestión se realizará en un momento posterior a la conclusión de un ciclo temporal y/o económicamente trascendente para el sujeto a ser cont

Publicación oficial en euskadi.eus

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