BOPV nº 108 · 2017-06-08 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para giras y temporadas teatrales en el año 2017 fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales fuera del ámbito territorial del euskera. En virtud de lo cual RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en el año 2017 fuera del ámbito territorial del euskera. Se entienda lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde. Artículo 2 Actividades subvencionables: Las actividades a realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017. Gira de teatro: realizar 1 actuación, siempre que se cumplan uno de estos tres requisitos: a) Participar en los festivales que se relacionan en el listado. Se analizarán también las propuestas para participar en festivales no incluidos en dicha relación, siempre que sean profesionales. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival. b) Fuera del ámbito territorial del Euskara, la participación en teatros con programación estable de artes escénicas: el teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrán en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paral

Publicación oficial en euskadi.eus

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