BOPV nº 108 · 2017-06-08 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la autorización a la empresa Futuro Tecnológico Español, S.L. (Futtec, S.L.), como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público.
Referencia: DAI-MET/UV-01/17. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a la empresa Futtec, S.L., para realizar la verificación oficial de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, como laboratorio acreditado. Por Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se autorizó a la empresa Futtec, S.L., con domicilio en Bilbao, C) Ercilla 8-1.º dcha., como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público. Con fecha 24 de febrero de 2017 se recibe en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de D. David Baeza Moyano, en nombre y representación de la empresa Futtec, S.L., para renovación como Entidad de Verificación Autorizada para realizar la verificación oficial «in situ» de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado. Junto a la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC n.º 455/LE 986, Anexo Técnico Rev. 10 de 31-07-2015 como laboratorio de ensayos para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas, relación de personal cualificado, relación de medios técnicos e informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007 y de la Instrucción UV-01 Rev. 1 de 05-07-2013. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. El Real Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establece en el artículo 3 las condiciones de utilización de los aparatos y en el artículo 11 que las revisiones técnicas serán realizadas por organismo autorizado por la Administración competente. El Decreto 265/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la actividad de bronceado artificial mediante la utilización de radiaciones ultravioletas, determina que la verificación de los aparatos serán realizadas por Laboratorios de ensayos acreditados o por Organismos de control autorizados, o provisionalmente, en el supuesto de no existir acreditado ninguno de los anteriores organismos, por los servicios de asistencia técnica autorizados. La Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reg