BOPV nº 107 · 2017-06-07 · Trabajo y Justicia
ORDEN de 10 de mayo de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Trabajo y Justicia y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de los órganos de asistencia al órgano u órganos de contratación del Departamento y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral. Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del día 1 de octubre de 2016, dispone que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenga la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi DISPONEMOS: Artículo 1 El órgano de contratación del Departamento de Trabajo y Justicia estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: el Director o Directora de Gabinete del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Dirección de Justicia. b) Vocales: Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación. Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación. Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, y que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes y servicios informáticos y Telemáticos. c) Secretaría-Vocal Asesor Jurídico: uno o una técnica con título de Licenciado/a en Derecho, adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, designada por el órgano de contratación, que ejercerá las funciones de Asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto. Artículo 2 El órgano de contratación del Organismo Autónomo OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia, estará asistido en los procedimientos de adju