BOPV nº 105 · 2017-06-05 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 12 de mayo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se asigna la frecuencia 103.0 mhz San Sebastián al servicio público de radiodifusión sonora de titularidad pública autonómica, en régimen de gestión directa.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, aprobó el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la regulación de la asignación de frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora. A tenor del segundo párrafo del artículo 14.3 del Real Decreto 964/2006, se habilita a las comunidades autónomas a disponer de las frecuencias indicadas en su anexo para que puedan ser asignadas a los entes de titularidad pública constituidos para tales fines de acuerdo con lo establecido en la legislación autonómica en materia audiovisual. Dicho acuerdo deberá ser comunicado al órgano estatal competente, esto es, a la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. En el Anexo del Plan Técnico de referencia está prevista para la localidad de San Sebastián la frecuencia 103.0 MHz. Con ocasión de la tramitación de la aprobación del proyecto técnico de la estación de Igeldo, la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital ha propuesto la asignación de la frecuencia mencionada a EITB para asegurar la coordinación internacional y mejorar la compatibilidad electromagnética. En ejecución de las competencias establecidas por el propio Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo de las normativa básica del Estado en materia de medios de comunicación social, esto es, la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, desarrolla el régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio de comunicación audiovisual en Euskadi, estableciendo en su artículo 20.2 que corresponde al Departamento de Cultura el otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual. Al respecto, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, por un lado, establece que la ejecución en esta materia se coordinará con el Estado con respeto a la reglamentación específica aplicable y, por otro, reconoce la potestad de que el País Vasco pueda regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Cultura y Política Lingüística, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.f del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda asignada a este Departamento, dentro del área de los medios de comunicación social, la función de la concesión de emisoras y asignación de frecuencias. Así, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa vigente, RESUELVO : Primero Asignar la frecuencia 103.0 MH

Publicación oficial en euskadi.eus

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