BOPV nº 105 · 2017-06-05 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada ST Basauri-ST Retuerto, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Bilbao y Barakaldo (Bizkaia).
Referencia: L-8332 GHI/TLE. Expediente: AT-I-2016-026. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 17 de octubre de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 132 kV denominada Basauri-Retuerto, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Bilbao y Barakaldo, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. Iván Martín Cavia, según declaración de competencia de fecha 25 de agosto de 2016. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOB con fecha 20 de diciembre de 2016, en el BOPV con fecha 17 de enero de 2017, y en el Diario El Correo con fecha 16 de diciembre de 2016. Tres. Con fecha 13 de diciembre de 2016 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Basauri, Arrigorriaga, Bilbao y Barakaldo, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos ayuntamiento, a Ura, a la Diputación Foral de Bizkaia, Adif, Telefónica, Redesa y a la Demarcación de carreteras de Aragón, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Cuatro. Cumpliendo los trámites reglamentarios, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha aceptado los condicionados de los diferentes organismos, y en particular, con relación al presentado por Ura, Diputación Foral de Bizkaia, Redesa, Adif, que se incorporan al expediente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante. Dos. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tres. El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolució