BOPV nº 105 · 2017-06-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 10 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Sociales de la «Fundación Larratxo» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 16 y 18.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 25 de enero de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por don José María Beristain Iceta, Presidente del Patronato, de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la adaptación de los Estatutos de la Fundación Larratxo, acordada por el Patronato de la Fundación el día 18 de noviembre de 2016. Segundo Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de adaptación de Estatutos de la Fundación, otorgada el día 12 de diciembre de 2016 por la Fundación ante el Notario de Donostia / San Sebastián, don Manuel Fernando Cánovas Sánchez, número 2201 de su protocolo. La referenciada Escritura Pública incorpora certificado expedido en Donostia / San Sebastián, el día 18 de noviembre de 2016 por don Rafael Aguirre Franco, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de noviembre de 2016, en la que se adoptó por unanimidad la adaptación de los estatutos de la fundación con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación del contenido de algunos de sus apartados para una mayor operatividad en el funcionamiento de la fundación, tal y como se señala en el apartado siguiente. En concreto se recoge la modificación de casi la totalidad de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando, por una parte los referidos estatutos a la nueva Ley de Fundaciones, en lo relativo, fundamentalmente, a las limitaciones de delegación de facultades (artículo 8, relativo a la composición del Patronato; artículo 11, funciones del Patronato; artículo 18, referente a la extinción); mientras que por otra parte, se modifican determinados artículos relativos a la elección de miembros del Patronato, su duración y facultades en los supuestos de extinción, entre otros (artículo 7, constitución, composición y duración del Patronato; artículo 9, funcionamiento interno del Patronato; artículo 10, constitución y adopción de acuerdos; artículo 16, modificación de los Estatutos). Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del Paí

Publicación oficial en euskadi.eus

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