BOPV nº 104 · 2017-06-02 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 19 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 31, así como la adaptación de los Estatutos Sociales de la «Fundación Laboral San Prudencio», a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 3 de marzo de 2017 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de revocación de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 3 de marzo de 2017 por la Fundación Laboral San Prudencio, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Fernando Ramos Alcázar, número 361 de su protocolo. Segundo En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 28 de febrero de 2017 por don Jesús Ignacio Fernández Caramés, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de febrero de 2017, en la que se adoptaron entre otros, por unanimidad la modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 31 de los Estatutos de la Fundación, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Los artículos modificados se refieren al objeto social (artículo 4); a las actividades y servicios que ofrece la Fundación (artículo 5); a las empresas y entidades asociadas (artículo 7); a los derechos y obligaciones de las empresas y entidades asociadas (artículo 8); a los titulares beneficiarios (artículo 9); a la identificación de la personas beneficiarias (artículo 10); a la separación voluntaria de las empresas y entidades asociadas (artículo 11); a la baja del titular beneficiario (artículo 12); a los derechos y obligaciones de los titulares y beneficiarios (artículo 13); al Patronato, composición, cargos y duración (artículo 14); al nombramiento y cese de los Patronos (artículo 15); al régimen de reuniones del Patronato (artículo 16); a las facultades del Patronato (artículo 17); a las facultades del Presidente (artículo 18); al Presidente y Patronos Honorarios (artículo 20); del régimen de reuniones de la Junta Administrativa (artículo 22); a las facultades de la Junta Administrativa (artículo 23); a los recursos de la Fundación (artículo 25); a ejercicio económico (artículo 27); a la contabilidad y presupuestos (artículo 28); al destino de los ingresos (artículo 29); a los principios de actuación y funcionamiento (artículo 30); y a la disolución (artículo 31). La modificación del artículo 1 se realiza para adecuar la referencia normativa a la nueva Ley de Fundaciones. Mediante la modificación de estatutos realizada se modifica la referencia normativa a la Ley de Fundaciones (artículo 1); la modificación de la redacción del objeto social (artículo 4); la ampliación de los beneficios para las personas y la iniciativas para las empresas y entidades (artículo 5); la variación del sistema de aportación de las empresas y entidades asociadas (artículo 7); nueva redacción de la obligación de las aportaciones que realizan las empresas y entidades asociadas (artícul

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