BOPV nº 103 · 2017-06-01 · Turismo, Comercio y Consumo

ORDEN de 15 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establece la composición de las mesas de contratación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo.

La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de la Mesa o Mesas de Contratación que asistan al órgano u órganos de contratación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina, en su artículo 8, que los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Asimismo, dicho artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, establece que si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento al que se adscriba la entidad, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi DISPONEMOS: Artículo 1 El órgano de contratación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: El o la Responsable del Servicio de Gestión Económica Presupuestaria y el o la Responsable del Servicio de Asesoría Jurídica ejercerán indistintamente las funciones de Presidente y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa. b) Vocales: Una persona en representación de la Unidad demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico del mismo órgano. Una interventora o Interventor adscrita/o a la Oficina de Control Económico, designada por su titular. Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáti

Publicación oficial en euskadi.eus

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