BOPV nº 103 · 2017-06-01 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del artículo 2.2.6 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 23 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Santurtzi completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del artículo 2.2.6 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, en adelante modificación del PGOU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Tras la revisión de la documentación que obra en el expediente, se determinó que es conforme con lo que establece la citada norma y se dio por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico de la modificación del PGOU. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 21 de febrero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Santurtzi el inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto y tal y como se recoge en la normativa, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las