BOPV nº 101 · 2017-05-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, para la implantación de usos comerciales en la parcela 263 del polígono 3 -actual «Z.I.6B Tubacex (Álava)»-.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 15 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Llodio completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, del expediente de referencia. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Con fecha de 3 febrero de 2017, el órgano ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que se pronuncien en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Ihobe, S.A., todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, de la Diputación Foral de Álava; Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como organismo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Ekologistak Martxan Álava, considerada persona interesada. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha recibido el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, ambos organismos del Gobierno Vasco, así como de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, de la Diputación Foral de Álava, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, organismo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores, de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estra

Publicación oficial en euskadi.eus

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