BOPV nº 101 · 2017-05-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de valorización de asfaltos promovida por la empresa Campezo Obras y Servicios, S.A., en Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 20 de enero de 2017, se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada presentado por Jon Uribarren, en calidad de Administrador de Campezo Obras y Servicios, S.A. en relación a la planta de valorización de asfaltos ubicada en Andoain, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), al encontrarse el proyecto recogido en el grupo 9 epígrafe b) del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de febrero de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud (todos ellos del Gobierno Vasco) a la Agencia Vasca del Agua, a Sociedad Pública del Gestión Ambiental Ihobe, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Andoain y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido la respuesta del Ayuntamiento de Andoain, de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. Entre los aspectos ambientales indicados en los citados informes se hace referencia a la necesidad de almacenar de forma adecuada los residuos para evitar la generación de polvo, a la consideración de la incidencia del material reutilizado en la emisión de contaminantes a la atmósfera y a la restauración de la zona tras la finalización de la actividad. Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones d