BOPV nº 100 · 2017-05-29 · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho. Para el cumplimento de tal fin, la propia ley crea, en virtud de su artículo 4.1, el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiente orgánicamente del departamento que en cada momento tenga atribuida su gestión, de carácter administrativo y funcionamiento descentralizado. Seguidamente, el mismo artículo 4 establece en su apartado segundo el objeto al que debe dirigirse el Registro de Parejas de Hecho, y que se concreta en la inscripción de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas de hecho, así como la de los convenios y pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que podrán establecer las personas componentes de la unión. Y, finalmente, determina que su estructura y funcionamiento será establecida reglamentariamente. En cumplimiento del mandato anterior, y en virtud de la habilitación legal prevista en la Disposición Final Primera de la citada ley, el Registro de Parejas de Hecho fue regulado mediante el Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha observado la existencia de diferentes situaciones que no estaban contempladas en el mismo, que dificultaban la posibilidad de presentar solicitudes ante el Registro de Parejas de Hecho, y, en ocasiones, impedían el acceso al mismo, así como la necesidad de ordenar y reforzar los trámites conducentes a practicar las distintas inscripciones, con el objeto de dotar de mayor garantía a los distintos procedimientos que se pueden iniciar ante el Registro de Parejas de Hecho, redundando, a su vez, en una mayor seguridad jurídica. Todas estas situaciones y necesidades han motivado la conveniencia de aprobar un nuevo Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que sustituya al aprobado por el citado Decreto 124/2004. Por otro lado, la reciente aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha afectado directamente al régimen jurídico aplicable a las parejas de hecho en virtud de su Disposición Adicional Segunda. En particular, mediante el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda se modifican los artículos 2 y 5 de Ley reguladora de las Parejas de Hecho, incidiendo directamente, a través de las modificaciones efectuadas, tanto en las parejas de hecho que podrán solicitar la inscripción de la declaración de constitución como tales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en el régimen económico-patrimonial de la parejas de hecho que acceden al Registro, respectivamente. La nueva redacción del artículo 2 de la

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