BOPV nº 99 · 2017-05-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 59/2017, de 23 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 2017, el Acuerdo por el que se autoriza a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza a las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a abonar a su personal laboral no directivo las cantidades por los conceptos retributivos dejados de percibir desde el 31 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, que figura como Anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2017. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2017, DE 23 MAYO, DEL DIRECTOR DE SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE AUTORIZA A LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI A ABONAR A SU PERSONAL LABORAL NO DIRECTIVO LAS CANTIDADES POR LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 31 DE JULIO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Como consecuencia del mandato establecido por la legislación básica estatal en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, el Parlamento Vasco dictó la Ley 3/2010, de 24 de julio, de modificación de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, instando al Gobierno Vasco, sin perjuicio de su materialización mediante pactos o acuerdos de negociación colectiva, a realizar la minoración salarial determinada por el Estado (minoración de la masa salarial equivalente al 5% en términos anuales). En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi se extendió la medida al conjunto de los empleados públicos, mientras que en el ámbito de la Administración del Estado se contemplaron colectivos excluidos (caso del personal laboral no directivo de las empresas públicas). Sucesivas sentencias de los tribunales de justicia ordinarios confirmaron la legalidad de la medida adoptada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta que en uno de tales pleitos el Tribunal Supremo promovió una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), cuya Sentencia 143/2015, de 22 de junio, publicada en el BOE de 31 de Julio de 2015 anuló la previsión de la ley vasca, declarándola inconstitucional por no ceñirse estrictamente a la medida diseñada con carácter básico, todo ello a pesar de las competencias estatutarias vascas invocadas infructuosamente. La citada STC 143/2015 motiva con detalle el alcance de su pronunciami