BOPV nº 97 · 2017-05-24 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de mantenimiento de la línea de transporte de energía eléctrica «Elgea-Itxaso», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los términos municipales de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain, Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016. Con fecha de 25 de enero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura, Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Montes y Medio Natural, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección de Agricultura, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, de la Diputación Foral de Álava; Confederación Hidrográfica del Ebro y Confederación Hidrográfica del Cantábrico; Ayuntamientos de Asparrena, Barrundia, Salvatierra, San Millan, Zalduondo, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Idiazabal, Ormaiztegi, Mutiloa, Segura, Zegama y Zerain; y a Ekologistak Martxan de Álava y Gipuzkoa. Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, del Gobierno Vasco; de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte (Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Servicio de Museos y Arqueología) de la Diputación Foral de Álava; de la Agencia Vasca del Agua; y del Ayuntamiento de San Millán, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambient

Publicación oficial en euskadi.eus

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