BOPV nº 96 · 2017-05-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Adecuación de las Zonas de Servidumbre de la Línea Eléctrica a 132 kV St Hernani-St Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de diciembre de 2016 se ha recibido en esta Dirección de Administración Ambiental, la solicitud presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Adecuación de las Zonas de Servidumbre de la Línea Eléctrica a 132 kV ST Hernani-ST Oiartzun 1 y 2 (Gipuzkoa), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, con fecha de 13 de enero de 2017, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección General de Montes y Medio Natural, Dirección General de Cultura, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Agencia Vasca del Agua (URA), todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Ayuntamientos de Hernani, Astigarraga, Oiartzun, Errenteria y San Sebastián; Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Agencia Vasca del Agua (URA), Dirección de Salud Pública y Adicciones, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; de la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; del ayuntamiento de Astigarraga, de San Sebastián y de Errenteria, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cue

Publicación oficial en euskadi.eus

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