BOPV nº 93 · 2017-05-18 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la modificación del «Proyecto de construcción de la nueva estación de Loiola y permeabilización del entorno urbano» y se aprueba la «Adenda I a la relación de bienes y derechos afectados» y se convoca al único titular afectado al levantamiento de acta previa a su ocupación.

Con fecha 5 de mayo de 2015 se adoptó Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte por la que se aprobaba definitivamente el «Proyecto de Construcción de la Nueva Estación de Loiola y Permeabilización del Entorno Urbano». A fecha 13 de febrero de 2017, mediante Resolución del Director de infraestructuras del Transporte, se aprueba la modificación del «Proyecto de construcción de la nueva estación de Loiola y permeabilización del entorno urbano» y se aprueba la «Adenda I a la relación de bienes y derechos afectados». El objeto del Proyecto es la definición y desarrollo a nivel de proyecto constructivo de la solución de la Nueva Estación de Loiola. La actuación es compatible con la actuación desarrollada en el tramo Loiola-Herrera. Se valora la sustitución de la actual estación y la ejecución de una nueva estación de doble vía en viaducto en el tramo comprendido entre la boca del túnel existente y la situación de la actual estación existente sobre el talud. Igualmente se contempla la urbanización de los terrenos resultantes bajo la sombra del nuevo viaducto, que suponen un nuevo espacio peatonal y viario, así como las superficies afectadas con los desvíos realizados. Se garantizan los accesos a la nueva estación así como el remate de las superficies antes indicadas. Asimismo, la nueva modificación del proyecto contempla la ejecución de un andén diseñado para que también pueda dar servicio a los usuarios del «Colegio Público de La Salle». La necesidad de adaptar en altimetría estos andenes hasta cotas próximas a los accesos existentes, hace necesario prolongar los andenes en aproximadamente 5 m en su tramo final, que en el andén norte hace necesario ocupar, de forma permanente, parte de los terrenos propios del colegio de La Salle. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se incluye la relación de bienes y derechos afectados que es preciso ocupar, adicionalmente, para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Con el fin de conseguir la definición precisa de los bienes y derechos afectados para poder ocuparlos y para su posterior inventario como dominio público ferroviario, se ha recogido la información relativa a propietarios de las diferentes parcelas a ocupar en el Servicio de Catastro del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las materias de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobadas (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector

Publicación oficial en euskadi.eus

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