BOPV nº 91 · 2017-05-16 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 3 de mayo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la promoción de la Danza en el año 2017.
De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de subvenciones a proyectos que se encuadren en las modalidades de Creación Coreográfica, Producción de Obras de Danza I y II, Consolidación de Compañías de Danza y Formación Permanente y Apoyo a los Profesionales de la Danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades. Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2017. Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades: Cap. II: Creación Coreográfica. Cap. III: Obras de Danza I. Cap. IV: Producción II. Cap. V: Consolidación de Compañías de Danza. Cap. VI: Formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de estas subvenciones es de 450.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 28.800 euros para Creación Coreográfica; 60.000 euros para la producción de Obras de Danza I; 200.000 euros para la Producción II; 110.000 euros para la Consolidación de Compañías; 51.200 euros para Formación Permanente y Apoyo a Profesionales. Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aún sin resolver, excepto a la modalidad de Creación Coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor. Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias, viabilidad de los proyectos y subcontratación. Sin perjuicio de otras condi